Ley de responsabilidad social en radio y televisión
INTRODUCCIÓN
En cuanto a los medios de comunicación junto con los periodistas son los encargados de difundir la realidad de los hechos acontecidos en el país, siendo los diferentes medios la fuente de informar al ciudadano en el acontecer del día a día y los hechos ocurridos en todo el territorio nacional y el extranjero, donde el periodista juega un papel importante siendo su rol el argumentar la información. Y no el de crear una matriz de opinión que confunda al ciudadano que siempre cree y lee lo primero que ve confiando en la ética del periodista no busca alternativa en otras fuentes de información.
La programación de los medios tiene que ser variada para todos los gustos y ser adaptadas a los niños y adolescentes con programas recreativos, educativos culturales y sin discriminación y censura que las de dicte la Ley.
Analizar la Ley de Responsabilidad social en radio y televisión.
El objetivo principal de esta Ley es de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, relacionados con productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes derechos y sus intereses, a los fines de procurar la justicia social y de contribuir a la formación de los ciudadanos, la democracia paz, los derechos humanos, la educación, la cultura la salud y el desarrollo social económico de la nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños niñas y adolescentes.
Las disposiciones de la presente Ley se aplica a toda imagen o sonido cuya recepción tenga lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela que sean difundidos a través de los servicios públicos o privados.
Servicios de radio: Radiodifusión sonora amplitud modulada (AM); Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); Radiodifusión sonora por onda corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio publico, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audio difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
Servicios de televisión: Televisión UHF; VHF, comunitaria de servicios públicos, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio por suscripción.
Servicios de difusión por suscripción: Quedan sujetas a esta Ley a sus reglamentos y otras modalidades de servicio de radio y televisión que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se consideren pertinentes.
Artículo 2.- El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés y sus disposiciones son de orden público
La interpretación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia.
Articulo 3.- Los objetivos generales de esta Ley son:
1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación del estado.
2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los limites propios de un estado democrático y social de derecho y de justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la Ley.
3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitud y capacidad mental, y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a sus identidad cultural, a las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad.
Y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños niñas adolescente y sus familias.
5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.
6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.
7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos de expresión.
8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.
9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.
LEY DE LAS TELECOMUNICACIONES.
Artículo 4.- Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta ley.
A los efectos de esta ley se define el espectro radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias. Que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandad de frecuencia constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con los límites superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez pueden ser dividas en sub_bandas.
La Ley de telecomunicaciones tiene por objeto establecer el marco legal de la regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.
Se excluye del objeto de esta ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. (Art. 1)
Artículo 2.- Los objetivos generales de esta Ley son:
1.- defender los intereses del usuario asegurando el derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.
2.- Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicios públicos sin fines de lucro, para el ejercicio de la comunicación libre y plural.
3.- Procurar condiciones de competencias entre los operadores de servicios.
4.- Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica social.
5.- Impulsar la integración de los servicios de telecomunicaciones.
6.- Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacidad y el empleo en el sector
7.- Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacifico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último….
LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al publico interesado el derecho a replica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expreso o declaró.
La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pues se trata de establecer, la posibilidad de garantizar al público que un periodista cuando se equivoca, es capaz de admitirlo y reconocerlo.
En la Ley del periodismo:
Articulo 1.- El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista esta en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad
Artículo 2.- El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.
Artículo 3.- El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera desminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y los medios de información.
Artículo 8.- El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana
Parágrafo único. Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
Articulo 9.- El periodista no debe amparase en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico cualquiera, será considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así como denunciarlo ante el tribunal disciplinario competente
LEYES CONEXAS.
* LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Artículo 58.- La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la Ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin de acuerdo a los principios de esta Constitución, así como a la replica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
* LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
Articulo 67.- Todos los niños y adolescentes tiene derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la Ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público.
Artículo 68.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más limites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Artículo 70.- Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas. Entre ellas: las educativas, culturales, científicos, artísticas, recreacionales y deportivas Así mismo, deben promover la difusión de los derechos y garantías y deberes de los niños y adolescentes.
* LAS COMUNICACIONES EN EL ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI.
Se caracteriza por ser democrático donde todos tenemos derecho a la participación en otras épocas no teñíamos acceso a las informaciones, a la educación ahora tenemos medios de informaciones alternativos donde todos tenemos derechos y deberes, gracias a los avances de la tecnología la información llega a todos los países con mucha rapidez .
El Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dice:
Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida la libertad. La justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
ANALISIS.
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION. En este artículo resalta los valores como instrumento de virtud del ser humana, que son necesarios para la convivencia e igualdad de un estado, fortaleciendo la ética y el pluralismo político
El fin de este articulo es instituir a los prestadores de servicios de radio y televisión, sean productores nacionales o independientes, el equilibrio democrático entre sus derechos y deberes, CONTRIBUYENDO A LA FORMACION DEL CIUDADANO, LA DEMOCRACIA, PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS LA EDUCACION , CULTUA, LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL ESCONOMICO DE LA NACION, PROTEGIENDO A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Esta Ley es de interés público en virtud de su trascendencia en cuanto a materia social, cultural, política, económica y de la seguridad nacional y esta sujeta a los principios jurídicos, y los principios de libre expresión de ideas y opiniones, pensamientos, comunicaciones libres, responsabilidad social, solidaridad, soberanía, libre competencia y el dominio público del espectro radioeléctrico. Favoreciendo siempre los usuarios de los servicios de radio y televisión.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 3.- Este garantiza que todos los seres humanos cuenten con los mecanismos jurídicos que le faciliten desempeñarse en el rol, y la responsabilidad social que le corresponde como espectadores y colaborar con los prestadores de servios de divulgación y con el estado.
Garantiza el respeto a la libertad de expresión e información sin censura dentro de los límites del estado. Preteje los derechos humano, el honor, vida privada, intimidad, la imagen, confidencialidad, reputación y el acceso a la información. Garantiza una adecuada información y materiales dirigidos a los niños y adolescentes, garantizando el desarrollo pleno personalidad, y aptitud y capacidad mental y física el respeto a los derechos humanos y a sus padres, formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana donde halla paz , tolerancia, igualdad de sexo, amistad entre los pueblos, grupos étnicos. Respetando el idioma, lengua, identificación, intensidad de audio e himno nacional
LEY DE TELECOMUNICACIONES.
Análisis Artículo 4.- Entendiéndose por telecomunicación toda trasmisión, emisión o recepción de signos, señas, escritos sonidos, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza, por hilo radioectrico o por medios ópticos o electromagnéticos, inventados o por inventarse
ANALISIS ARTÍCULO 1.- Este establece el marco legal para regular a las telecomunicaciones, garantizándole el derecho humano de las personas a mantenerse comunicados .Excluyendo del objeto
De esta ley el contenido de las programaciones.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Defiende a los usuarios, asegurando su derecho al acceso de los servicios de telecomunicación, en las condiciones adecuadas protegiendo en la prestación de esta la vigencia y los derechos establecidos en la constitución de la republica.
Protegiendo la infancia y a la juventud, Promocionando y coadyuvar en el oficio del derecho de los ciudadanos a establecer medios de difusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio publico sin fines monetarios.
LEY DEL PERIODISTA
ANALISIS ARTÍCULO 1.- El periodista es un servidor y se debe al público, y este está en la obligación de ejercer su profesión con objetividad para el buen desarrollo integral del individuo y la sociedad.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Este se debe a la libertad de expresión y el derecho a la información y sus principios consagrados en la constitución de la republica, el periodista debe luchar por sus ideales.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 3.- El periodista debe impedir aplicaciones o dediciones que disminuyan dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión, el acceso a las fuentes y medios de información.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 8.- El periodista no debe cambiar, alterar, tergiversar o emitir material informativo impreso o audiovisual, cuyo contenido resulte denigrante o humillante para la condición humana. El periodista no debe usar técnicas amarillista, pues se arriesga a ser sancionado.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 9.- El periodista no debe esconderse detrás del anonimato.Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimos que no permitan la identidad del periodista responsable por su información, articulo, columna, u otro género periodístico es considerado como anonimato y en consecuencia puede es sancionado
Análisis de los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Articulo 57 dice que todos tenemos derechos a expresar nuestra ideas u opiniones por medios escritos o por otros medios, siendo responsables nosotros de las opiniones emitidas.
Articulo 58 dice que la comunicación es libre y plural es una de las conquista que tenemos pues todos debemos estar informados de lo que sucede en el país y en otros países.
CONCLUSION
Los medios de comunicación y la responsabilidad que tienen los periodistas al ofrecer sus programas y sus informaciones no llevan hacernos reflexionar, y estar más pendiente de todos los medios de comunicación ya sea escrito, radiodifusión, televisión.
Debido a que los grandes medios de comunicación solo les interesan es el capital y no objetivos en cuanto a la programación, Los dueños de estos medios intimidan al periodista para que este no de la información veraz, como el ciudadano se lo merece.
La línea Editorial de los medios de comunicación viene sesgada, obedeciendo obviamente a otros intereses que no son la veracidad y oportunidad de información.
Es hecho público y notorio como personas que dan opinión de diversos temas lo toman como noticia, cuando existe una diferencia entre opinión personal y noticia.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de de Telecomunicaciones
Ley del Periodismo
Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión
Ediciones “Socialismo del Siglo XX1.
0 comentarios