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Ley de responsabilidad social en radio y televisión

Ley de responsabilidad social en radio y televisión

INTRODUCCIÓN

 

 En cuanto a los medios de comunicación  junto con los periodistas son los encargados de difundir la realidad de los hechos acontecidos  en el país, siendo los diferentes medios la fuente de informar al ciudadano en el acontecer del día a día y los hechos ocurridos en todo el territorio nacional y el extranjero, donde el periodista juega un papel importante  siendo su rol  el argumentar la información. Y no el de crear una matriz de opinión que confunda al ciudadano  que siempre cree y lee lo primero que ve confiando en la ética del periodista no busca alternativa en otras fuentes de información.

 

La programación de los medios tiene que ser variada para todos los gustos  y ser adaptadas a los niños y adolescentes con programas recreativos, educativos culturales y sin discriminación  y censura  que las de dicte la Ley.

  

Analizar la Ley  de Responsabilidad  social en radio y televisión.

 

El objetivo principal de esta Ley es de establecer la responsabilidad  social de los prestadores de los servicios de radio y televisión,  relacionados con  productores nacionales  independientes y los usuarios en el  proceso de difusión y recepción de mensajes, fomentando  el  equilibrio democrático  entre sus deberes derechos y sus intereses, a los fines de procurar  la  justicia social y de contribuir  a la formación de los ciudadanos, la democracia paz, los derechos  humanos, la educación, la cultura la salud y el desarrollo social económico de la nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños niñas y adolescentes.

 

Las disposiciones  de la presente Ley se aplica a toda imagen o sonido cuya recepción tenga lugar  dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela que sean difundidos a  través de los servicios públicos o privados.

 

Servicios de radio: Radiodifusión sonora  amplitud  modulada (AM); Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); Radiodifusión  sonora por onda corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio publico, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional  audio difundidos a  través de un servicio de  difusión por suscripción.

 

Servicios de televisión: Televisión UHF; VHF, comunitaria de servicios públicos, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través  de un servicio por suscripción.

 

Servicios de difusión por suscripción: Quedan sujetas a esta  Ley a  sus reglamentos y otras modalidades de servicio de radio y televisión que surjan como consecuencia del desarrollo  de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se consideren  pertinentes.

  

Artículo 2.- El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público; la materia regulada en esta   Ley es de interés  y sus  disposiciones  son de orden público

 

La interpretación de esta  Ley  estará  sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión  de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia.

 

 

Articulo 3.-     Los objetivos generales de esta Ley son:

 

1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos  jurídicos  que les permitan desarrollar en forma adecuada  el rol y la responsabilidad  social  que les corresponde  como usuarios  y usuarias, en colaboración  con los prestadores de servicios de divulgación del estado.

 

2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los limites propios de un estado democrático y social de derecho y de justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la Ley.

 

3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso  a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

 

4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos  a los  niños  niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo  progresivo y pleno  de su personalidad, aptitud y capacidad mental, y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a  sus identidad cultural, a  las civilizaciones  distintas a las suyas, a asumir  una vida  responsable en libertad.

 

Y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión  humana y social, paz tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general  que contribuyan a  la formación   de la conciencia social  de los niños niñas adolescente y sus familias.

 

 

5. Promover la difusión de producciones nacionales y  producciones nacionales independientes  y fomentar el desarrollo de la industria  audiovisual nacional.

 

6. Promover el equilibrio  entre los deberes, derechos  e intereses  de las personas, de los prestadores de servicios  de divulgación y sus relacionados.

 

7. Procurar la difusión  de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos de expresión.

 

8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.

 

9. Promover la participación activa  y protagónica de la ciudadanía   para hacer valer  sus derechos  y contribuir al  logro de los objetivos consagrados en la  presente Ley.

 

 

 

LEY   DE LAS TELECOMUNICACIONES.

 

Artículo 4.- Se entiende por telecomunicaciones  toda transmisión,  emisión o recepción  de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos   afines, inventados o por inventarse. Los  reglamentos  que desarrollen  esta ley podrán reconocer de manera específica  otros medios o modalidades que pudieran  surgir en el ámbito de las telecomunicaciones  y que se encuadren  en los parámetros de esta ley.

 

A  los efectos de esta ley  se define el espectro  radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia  se fija convencionalmente  por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

 

El  espectro radioeléctrico se divide  en bandas de frecuencias. Que se designan por números enteros,  en orden creciente. Las bandad de frecuencia constituyen  el agrupamiento  o conjunto de ondas radioeléctricas   con los límites superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez pueden ser dividas en sub_bandas.

 

 

La Ley de telecomunicaciones  tiene por objeto establecer el marco legal de la regulación  general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas  a la comunicación y a la realización  de las actividades económicas  de telecomunicaciones necesarias  para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.

 

Se  excluye del objeto de esta ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través  de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones  Constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. (Art. 1)

 

Artículo 2.-    Los objetivos generales de esta Ley son:

 

1.- defender los intereses del usuario asegurando el derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el respeto  a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la  protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán  imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos  derechos.

 

2.- Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de  radiodifusión  sonora y  televisión abierta comunitarias de servicios públicos sin fines de lucro, para el ejercicio de la comunicación libre y plural.

 

3.- Procurar condiciones de competencias entre los operadores de servicios.

 

4.- Promover el desarrollo  y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad  de personas e impulsar la integración  del  espacio geográfico y la cohesión económica  social.

 

5.- Impulsar la integración  de los servicios de telecomunicaciones.

 

6.- Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica   en materia de telecomunicaciones, la capacidad y el empleo en el sector

 

7.- Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacifico  de los recursos  limitados de telecomunicaciones  tales como  la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada  protección de este  último….

 

 

 

LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO.

 

El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo el periodista es un profesional y un ser humano, puede  equivocarse y deberá entonces permitir al publico interesado el derecho a replica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento  realizado por el periodista  no se ajusta a lo que  él  expreso o declaró.

 

La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pues  se trata de establecer, la posibilidad de garantizar al público que un periodista cuando se equivoca, es capaz de admitirlo y reconocerlo.

  

En la Ley del periodismo:

 

Articulo 1.-  El periodismo es un servicio de interés colectivo  y el periodista esta en la obligación  de ejercerlo  consciente de que cumple una actividad  indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad

 

Artículo 2.- El periodista tiene su origen en la libertad de expresión  y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.

 

Artículo 3.- El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones  que de  alguna manera desminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y los medios de información.

 

Artículo 8.- El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación  o publicación resulte denigrante o humillante para la condición  humana

Parágrafo único. Es condenable el uso de técnicas  amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan  el derecho del pueblo a ser correctamente informado.

 

Articulo 9.- El periodista no debe amparase en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimo  que no permita la identidad  del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico  cualquiera, será   considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así como denunciarlo ante el tribunal disciplinario competente

  

LEYES CONEXAS.

 

 * LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

 

Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a expresar  libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones  de viva voz, por escrito o mediante cualquier  otra forma de expresión  y de hacer uso  para ello de cualquier medio de comunicación y difusión,  sin que pueda establecerse censura. Quien  haga uso de este derecho  asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes  discriminatorios, ni los que promuevan  la intolerancia religiosa.

 

Artículo 58.- La comunicación es libre y plural y comporta los deberes  y responsabilidades que indique  la Ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin  de acuerdo a los principios de esta Constitución, así como a la replica y rectificación  cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

 

 * LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

 

Articulo  67.- Todos los niños y adolescentes tiene derecho a expresar libremente su opinión y a difundir  ideas, imágenes e informaciones  de todo tipo, sin censura previa ya sea oralmente, por escrito, en forma artística  o por cualquier otro medio  de su elección, sin más límites que los establecidos  en la Ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás  personas y el orden público.

 

Artículo 68.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho  a recibir,   buscar  y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar  libremente el medio y la información a recibir, sin más  limites  que los establecidos en la Ley y los derivados de las  facultades legales que  corresponden  a sus padres, representantes o responsables.

 

Artículo 70.- Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación  de difundir  mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan  a sus necesidades  informativas. Entre ellas: las educativas, culturales, científicos, artísticas, recreacionales y deportivas  Así  mismo, deben promover la difusión  de los derechos y garantías y deberes  de los niños y adolescentes.

  

* LAS COMUNICACIONES EN EL ESTADO  DE DERECHO  Y  DE  JUSTICIA EN EL SOCIALISMO DEL SIGLO  XXI.

 

Se caracteriza por ser democrático  donde  todos tenemos derecho a la  participación  en otras  épocas no teñíamos  acceso a las informaciones, a la educación  ahora tenemos medios de informaciones alternativos  donde  todos tenemos derechos y deberes, gracias a los avances  de la tecnología la información   llega a todos los países  con mucha rapidez . 

 

El Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  dice:

Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho  y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida la libertad. La justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad  social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 

ANALISIS.

 

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION.

 

ANALISIS DEL ARTÍCULO 1 DE LA  LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION. En este artículo resalta los valores  como instrumento de virtud del ser humana, que son necesarios para  la convivencia e igualdad de un estado,  fortaleciendo la ética   y el pluralismo político

 

El fin de este articulo es instituir  a los prestadores de servicios  de radio y televisión, sean productores nacionales o independientes, el equilibrio democrático entre sus derechos y deberes, CONTRIBUYENDO A LA FORMACION DEL CIUDADANO, LA DEMOCRACIA, PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS LA EDUCACION , CULTUA,  LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL ESCONOMICO DE LA NACION, PROTEGIENDO A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 

ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Esta Ley es de interés público en virtud de su trascendencia  en cuanto a materia social, cultural, política, económica  y de la seguridad nacional y esta sujeta a los principios jurídicos, y los principios de libre expresión  de ideas y opiniones, pensamientos, comunicaciones libres, responsabilidad social, solidaridad, soberanía, libre competencia y el dominio público del espectro radioeléctrico. Favoreciendo  siempre los usuarios de los servicios de radio y televisión.

 

 

ANALISIS DEL ARTÍCULO 3.- Este garantiza que todos los seres humanos cuenten con los mecanismos jurídicos que le faciliten desempeñarse  en el rol, y la responsabilidad social que le corresponde como espectadores  y colaborar con los prestadores de servios de divulgación y con el estado.

Garantiza el respeto a la libertad de expresión e información sin censura dentro de los límites del estado. Preteje los derechos humano, el honor, vida privada, intimidad, la imagen, confidencialidad, reputación y el acceso a la información. Garantiza una adecuada información y materiales dirigidos a los niños y adolescentes, garantizando el desarrollo pleno  personalidad, y aptitud y capacidad mental y física  el respeto a los derechos humanos y  a sus padres, formar de manera adecuada  conciencia de comprensión humana donde halla paz , tolerancia,  igualdad de sexo, amistad entre los pueblos, grupos étnicos. Respetando el idioma, lengua, identificación, intensidad de audio e himno nacional

 

 

LEY DE TELECOMUNICACIONES.

 

Análisis Artículo 4.- Entendiéndose  por telecomunicación toda trasmisión, emisión o recepción de signos, señas, escritos sonidos, imágenes o sonidos de cualquier  naturaleza, por hilo radioectrico      o por medios ópticos o electromagnéticos, inventados o por inventarse

 

ANALISIS ARTÍCULO 1.- Este establece el marco legal  para regular a las telecomunicaciones, garantizándole el derecho humano de  las personas a mantenerse comunicados .Excluyendo del objeto

De esta ley el contenido de las programaciones.

 

ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Defiende a los usuarios, asegurando su derecho al acceso de los servicios de telecomunicación, en las condiciones adecuadas protegiendo en la prestación de esta  la vigencia y los derechos establecidos en la constitución de la republica.

 

Protegiendo  la infancia y a la juventud, Promocionando y  coadyuvar en el oficio del derecho de los ciudadanos  a establecer medios de difusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio publico sin fines monetarios.

 

LEY DEL PERIODISTA

 

ANALISIS ARTÍCULO 1.- El periodista  es un servidor y se debe al público, y este está en la obligación de ejercer su profesión con objetividad para el buen desarrollo integral del individuo y la sociedad.

 

ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Este se debe a la libertad  de expresión y el derecho a la información y sus principios consagrados en la constitución de la republica, el periodista debe luchar por sus ideales.

 

 ANALISIS DEL ARTÍCULO 3.- El periodista  debe impedir aplicaciones o dediciones que disminuyan dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión, el acceso a las fuentes y medios de información.

 

ANALISIS DEL ARTÍCULO 8.- El periodista no debe cambiar, alterar, tergiversar o emitir material informativo impreso o audiovisual, cuyo contenido resulte denigrante o humillante para la condición humana. El periodista no debe usar técnicas amarillista, pues se arriesga a ser sancionado.

 

ANALISIS DEL ARTÍCULO 9.- El periodista  no debe esconderse  detrás del anonimato.Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimos que no permitan la identidad del periodista responsable por su  información, articulo, columna, u otro género periodístico  es considerado como anonimato y en consecuencia puede  es sancionado

 

Análisis de los artículos  57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Articulo 57  dice que todos tenemos derechos a expresar nuestra ideas  u opiniones  por medios escritos o por otros medios, siendo responsables nosotros de las opiniones emitidas.

 

Articulo 58  dice que la comunicación es libre y plural  es una de las conquista que tenemos  pues todos debemos  estar informados  de lo que sucede en el país y en otros países.  

 

CONCLUSION

 

Los medios de comunicación y la responsabilidad que tienen los periodistas  al ofrecer sus programas y sus informaciones no llevan hacernos reflexionar, y estar más pendiente de todos los medios de comunicación  ya sea escrito, radiodifusión, televisión.

 

Debido a que los grandes medios de comunicación  solo les interesan es el capital y no objetivos en cuanto a la programación, Los dueños de estos medios  intimidan al periodista para que este  no  de la información veraz, como el ciudadano se lo merece.

 

La línea Editorial de los medios de comunicación viene sesgada, obedeciendo obviamente a otros intereses que no son la veracidad y oportunidad de información.

 

Es hecho público y notorio como personas que dan opinión de diversos temas lo toman como noticia, cuando existe una diferencia entre opinión personal y noticia. 

 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.

 

Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela

 

Ley Orgánica  de de Telecomunicaciones

 

Ley del Periodismo

 

Ley de Responsabilidad Social de  Radio  y Televisión

 

Ediciones  “Socialismo del Siglo XX1.

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