Tabla Financiera F/P
En esta dirección encontras una presentación el ppt sobre la creación del Banco del Tesoro de Venezuela (BNT).
Es un diseño Instruccional que busca como objetivo, dar a conocer un enfoque de la creación de este Megabanco de Plataforma Universal.
http://www.slideshare.net/guestf14ab5/creacin-del-banco-del-tesoro-bnt
Conceptos Básicos
Instrucción: Es el acto de preparar, enseñar, aconsejar u ordenar a un receptor un conjunto de acciones con el fin de aumentar sus capacidades en un futuro inmediato.
Es una Variedad discursiva donde saltan dos aspectos relevantes a conocer:
Aspecto pragmático.
El emisor prepara el conjunto de acciones.
El receptor, código lingüístico y códigos icónicos
El receptor universal, usa los códigos icónicos por encima de lenguas naturales y culturas.
Aspectos estructurales.
El objetivo queda reducido al título o ser más amplio. En estos casos, se combina con la exposición.
Las instrucciones para la consecución de tal objetivo. Suelen aparecer divididas en apartados.
Atendiendo a la forma en que se presentan las instrucciones, se pueden seguir varios criterios:
Ordenación cronológica.
Ordenación lógica.
Causa-efecto
Condición-consecuencia
Ordenación según el rango
Enseñanza: Es el proceso mediante el cual se comunican o transmiten conocimientos especiales o generales sobre un determinado asunto, este concepto es restringido porque se limita a transmitir, por medios diversos, determinados conocimientos.
La Enseñanza resulta no solo un deber, sino un efecto de la condición humana, ya que es el medio con que la sociedad perpetua su existencia. Por tanto, como existe el deber de la enseñanza, también, existe el derecho de que se faciliten los medios para adquirirla, para facilitar estos medios se encuentran como principales protagonistas el Estado, que es quien facilita los medios, y los individuos, que son quienes ponen de su parte para adquirir todos los conocimientos necesarios en pos de su logro personal y el engrandecimiento de la sociedad.
La instrucción y la enseñanza es una Unidad, quizás pudiesen separarse etimológicamente, pero en la Educación forma una unidad inseparable.
Teoría de Instrucción y Teoría del Aprendizaje.
La teoría de aprendizaje busca modifica o crear en esencia las conductas de un sujeto, y las reorganiza para ajustarlas a nuevos fines. Son teorías más complejas, porque abarcan una nueva concepción del educando como sujeto, de su entorno y de quienes lo rodean. Las teorías del aprendizaje van mucho más allá, y es por eso que en pedagogía hoy se habla de la necesidad de teorías de aprendizaje, y no tanto de instrucción.
Una teoría del aprendizaje trata de explicar el proceso por el cual un individuo "aprende" en distintas situaciones. Estas teorías explican el proceso desde distintos puntos de vista: conductista, cognitivo, desarrollista, constructivista. Cada una tiene sus fortalezas y debilidades y por lo general tienen su origen en la psicología o la pedagogía.
Los fundamentos de las teorías de aprendizaje:
1. Conductismo: se basa en los cambios observables en la conducta del sujeto. Se enfoca hacia la repetición de patrones de conducta hasta que estos se realizan de manera automática.
2. Cognoscitivismo: se basa en los procesos que tienen lugar atrás de los cambios de conducta. Estos cambios son observados para usarse como indicadores para entender lo que esta pasando en la mente del que aprende.
3. Constructivismo: se sustenta en la premisa de que cada persona construye su propia perspectiva del mundo que le rodea a través de sus propias experiencias y esquemas mentales desarrollados. El constructivismo se enfoca en la preparación del que aprende para resolver problemas en condiciones ambiguas.
Por otro lado, las teorías de la instrucción apuntan a generar nuevos conocimientos en los educandos, para que se integren a los preexistentes.
Existen métodos y técnicas de instrucción basados en las teorías del aprendizaje, es decir, según como se conceptué el proceso de aprendizaje se diseña un método o una técnica para la enseñanza.
FUNDAMENTACIÓN DEL DISEÑO DE INSTRUCCIÓN
PLANIFICACIÓN “TRADICIONAL”
¿Qué es Planificación?
Planificación es la tarea o proceso que permite decidir qué hacer para cambiar una situación problemática, modificar situaciones insatisfactorias o evitar que una situación dada empeore. Comienza con la identificación de un problema o una realidad que se quiere transformar y para ello debe organizar actividades en el tiempo y asignar los recursos oportunos.
· PLANIFICAR significa pensar antes de actuar, pensar con método, de manera sistemática
· La planificación es la herramienta para pensar y crear el futuro
· Se trata, por consiguiente de una herramienta vital, de libertad: o sabemos planificar o estamos obligados a la improvisación.
Características de la Planificación
- Es un proceso. Esto significa que su elaboración y ejecución requieren de tiempo. La planificación también es un proceso porque no es estática.
- Es participativa: se realiza a partir de la gente y con la gente que luego será la que se “beneficie” de los proyectos o planes que se diseñen, deben de participar todos los docentes de la misma área.
- Es concreta: la planificación organiza la forma en que se implementará una política. Diseña un plan, que debe ser concreto y claro y debe concluir a solucionar el problema o dar respuesta a la realidad a la que responde el plan para llegar a un objetivo específico.
- Debe priorizar. La planificación implica priorizar, escoger y llevar a cabo aquellas actividades cuyos resultados sean más factibles de conseguir y que tengan un mayor impacto sobre el problema a resolver.
El diseño Instruccional.
Los profundos cambios que se han producido a raíz de los avances tecnológicos no dejan a un lado la forma como se viene diseñando la instrucción. De hecho, la evolución de los diseños instruccionales procede de perspectivas teóricas distintas y los adelantos de la tecnología informática está incidiendo en la concepción de los diseños instruccionales, abordados ya no sólo como procesos sistemáticos, sino sistémicos, entendiendo por ello que, en el diseño instruccional, se conciben fases cada una estrechamente relacionada con las demás. Los diseños instruccionales de hoy día se caracterizan por ser procesos integrales y holísticos, dialécticos, creativos y flexibles, de tal manera que el diseño de instrucción se convierte en un devenir.
Teorías de Aprendizaje – Algunas fortalezas y debilidades.
Conductismo
Debilidades – El que aprende podría encontrarse en una situación en la que el estímulo para la respuesta correcta nunca ocurre, por lo tanto el aprendiz no responde. – Un trabajador al que se le ha condicionado solo para responder a ciertas situaciones de problemas en el lugar de trabajar, de pronto puede detener la producción cuando sucede algo anormal y el no es capaz de encontrar una solución por no entender el sistema.
Fortaleza – El que aprende sólo tiene que concentrarse en metas claras y es capaz de responder con rapidez y automáticamente cuando se le presenta una situación relacionada con esas metas. Se acondiciona para reaccionar a una situación mostrada en forma automática.
Cognitivismo
Debilidad – El aprendiz aprende a realizar una tarea, pero podría no ser la mejor forma de realizarla o la más adecuada para el aprendiz o la situación. Por ejemplo, acceder al Internet en una computadora podría no ser lo mismo que acceder en otra computadora.
Fortaleza – La meta es capacitar al aprendiz para que realice tareas repetitivas y que aseguren consistencia. Acceder dentro y fuera a una computadora del trabajo es igual para todos los empleados; es importante realizar la rutina exacta para evitar problemas.
Constructivismo
Debilidad – en una situación donde la conformidad es esencial, el pensamiento divergente y la iniciativa podrían ser un problema. Tan solo imaginemos, lo que sucedería con los fondos fiscales, si todos decidiéramos pagar impuestos de acuerdo a los criterios de cada quien.
Fortalezas – como el que aprende es capaz de interpretar múltiples realidades, está mejor preparado para enfrentar situaciones de la vida real. Si un aprendiz puede resolver problemas, estará mejor preparado para aplicar sus conocimientos a situaciones nuevas y cambiantes.
¿Cuál es la mejor teoría de aprendizaje para el diseño instruccional?
Pueden servir de apoyo diferentes teorías, dependiendo de los estudiantes y de la situación. El diseñador instruccional tiene que entender las debilidades y fortalezas de cada teoría de aprendizaje para poder optimizar su uso en el diseño de la estrategia adecuada. Las teorías de aprendizaje son de gran ayuda porque le permiten tener una visión más amplia del proceso para identificar nuevas posibilidades y formas diferentes de ver el mundo. Como quiera que sea, realicemos o no, la mejor decisión sobre el diseño, esta debe estar sustentada en nuestros propios conocimientos sobre esas teorías. Una Aproximación es la Ecléctica (combinar lo mejor de las diferentes teorías) para una Teoría en el Diseño Instruccional.
La función del diseño instruccional es más la aplicación de una teoría, que la teoría misma. El intentar atar al diseño instruccional a una teoría en particular es como poner a la escuela contra el mundo real. Lo que aprendemos en el ambiente escolar no siempre tiene empatía o tiene aplicación en el mundo real; al igual, las teorías, no siempre se cumplen en la práctica. Desde una perspectiva pragmática, la tarea del diseñador instruccional es la de encontrar aquellas cosas que si funciona y aplicarlas.
INTRODUCCIÓN
En cuanto a los medios de comunicación junto con los periodistas son los encargados de difundir la realidad de los hechos acontecidos en el país, siendo los diferentes medios la fuente de informar al ciudadano en el acontecer del día a día y los hechos ocurridos en todo el territorio nacional y el extranjero, donde el periodista juega un papel importante siendo su rol el argumentar la información. Y no el de crear una matriz de opinión que confunda al ciudadano que siempre cree y lee lo primero que ve confiando en la ética del periodista no busca alternativa en otras fuentes de información.
La programación de los medios tiene que ser variada para todos los gustos y ser adaptadas a los niños y adolescentes con programas recreativos, educativos culturales y sin discriminación y censura que las de dicte la Ley.
Analizar la Ley de Responsabilidad social en radio y televisión.
El objetivo principal de esta Ley es de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, relacionados con productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes derechos y sus intereses, a los fines de procurar la justicia social y de contribuir a la formación de los ciudadanos, la democracia paz, los derechos humanos, la educación, la cultura la salud y el desarrollo social económico de la nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños niñas y adolescentes.
Las disposiciones de la presente Ley se aplica a toda imagen o sonido cuya recepción tenga lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela que sean difundidos a través de los servicios públicos o privados.
Servicios de radio: Radiodifusión sonora amplitud modulada (AM); Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); Radiodifusión sonora por onda corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio publico, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audio difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
Servicios de televisión: Televisión UHF; VHF, comunitaria de servicios públicos, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio por suscripción.
Servicios de difusión por suscripción: Quedan sujetas a esta Ley a sus reglamentos y otras modalidades de servicio de radio y televisión que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se consideren pertinentes.
Artículo 2.- El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés y sus disposiciones son de orden público
La interpretación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia.
Articulo 3.- Los objetivos generales de esta Ley son:
1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación del estado.
2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los limites propios de un estado democrático y social de derecho y de justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la Ley.
3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitud y capacidad mental, y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a sus identidad cultural, a las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad.
Y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños niñas adolescente y sus familias.
5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.
6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.
7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos de expresión.
8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.
9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.
LEY DE LAS TELECOMUNICACIONES.
Artículo 4.- Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta ley.
A los efectos de esta ley se define el espectro radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias. Que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandad de frecuencia constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con los límites superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez pueden ser dividas en sub_bandas.
La Ley de telecomunicaciones tiene por objeto establecer el marco legal de la regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.
Se excluye del objeto de esta ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. (Art. 1)
Artículo 2.- Los objetivos generales de esta Ley son:
1.- defender los intereses del usuario asegurando el derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.
2.- Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicios públicos sin fines de lucro, para el ejercicio de la comunicación libre y plural.
3.- Procurar condiciones de competencias entre los operadores de servicios.
4.- Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica social.
5.- Impulsar la integración de los servicios de telecomunicaciones.
6.- Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacidad y el empleo en el sector
7.- Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacifico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último….
LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al publico interesado el derecho a replica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expreso o declaró.
La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pues se trata de establecer, la posibilidad de garantizar al público que un periodista cuando se equivoca, es capaz de admitirlo y reconocerlo.
En la Ley del periodismo:
Articulo 1.- El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista esta en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad
Artículo 2.- El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.
Artículo 3.- El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera desminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y los medios de información.
Artículo 8.- El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana
Parágrafo único. Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
Articulo 9.- El periodista no debe amparase en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico cualquiera, será considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así como denunciarlo ante el tribunal disciplinario competente
LEYES CONEXAS.
* LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Artículo 58.- La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la Ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin de acuerdo a los principios de esta Constitución, así como a la replica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
* LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
Articulo 67.- Todos los niños y adolescentes tiene derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la Ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público.
Artículo 68.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más limites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Artículo 70.- Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas. Entre ellas: las educativas, culturales, científicos, artísticas, recreacionales y deportivas Así mismo, deben promover la difusión de los derechos y garantías y deberes de los niños y adolescentes.
* LAS COMUNICACIONES EN EL ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI.
Se caracteriza por ser democrático donde todos tenemos derecho a la participación en otras épocas no teñíamos acceso a las informaciones, a la educación ahora tenemos medios de informaciones alternativos donde todos tenemos derechos y deberes, gracias a los avances de la tecnología la información llega a todos los países con mucha rapidez .
El Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dice:
Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida la libertad. La justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
ANALISIS.
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION. En este artículo resalta los valores como instrumento de virtud del ser humana, que son necesarios para la convivencia e igualdad de un estado, fortaleciendo la ética y el pluralismo político
El fin de este articulo es instituir a los prestadores de servicios de radio y televisión, sean productores nacionales o independientes, el equilibrio democrático entre sus derechos y deberes, CONTRIBUYENDO A LA FORMACION DEL CIUDADANO, LA DEMOCRACIA, PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS LA EDUCACION , CULTUA, LA SALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL ESCONOMICO DE LA NACION, PROTEGIENDO A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Esta Ley es de interés público en virtud de su trascendencia en cuanto a materia social, cultural, política, económica y de la seguridad nacional y esta sujeta a los principios jurídicos, y los principios de libre expresión de ideas y opiniones, pensamientos, comunicaciones libres, responsabilidad social, solidaridad, soberanía, libre competencia y el dominio público del espectro radioeléctrico. Favoreciendo siempre los usuarios de los servicios de radio y televisión.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 3.- Este garantiza que todos los seres humanos cuenten con los mecanismos jurídicos que le faciliten desempeñarse en el rol, y la responsabilidad social que le corresponde como espectadores y colaborar con los prestadores de servios de divulgación y con el estado.
Garantiza el respeto a la libertad de expresión e información sin censura dentro de los límites del estado. Preteje los derechos humano, el honor, vida privada, intimidad, la imagen, confidencialidad, reputación y el acceso a la información. Garantiza una adecuada información y materiales dirigidos a los niños y adolescentes, garantizando el desarrollo pleno personalidad, y aptitud y capacidad mental y física el respeto a los derechos humanos y a sus padres, formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana donde halla paz , tolerancia, igualdad de sexo, amistad entre los pueblos, grupos étnicos. Respetando el idioma, lengua, identificación, intensidad de audio e himno nacional
LEY DE TELECOMUNICACIONES.
Análisis Artículo 4.- Entendiéndose por telecomunicación toda trasmisión, emisión o recepción de signos, señas, escritos sonidos, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza, por hilo radioectrico o por medios ópticos o electromagnéticos, inventados o por inventarse
ANALISIS ARTÍCULO 1.- Este establece el marco legal para regular a las telecomunicaciones, garantizándole el derecho humano de las personas a mantenerse comunicados .Excluyendo del objeto
De esta ley el contenido de las programaciones.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Defiende a los usuarios, asegurando su derecho al acceso de los servicios de telecomunicación, en las condiciones adecuadas protegiendo en la prestación de esta la vigencia y los derechos establecidos en la constitución de la republica.
Protegiendo la infancia y a la juventud, Promocionando y coadyuvar en el oficio del derecho de los ciudadanos a establecer medios de difusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio publico sin fines monetarios.
LEY DEL PERIODISTA
ANALISIS ARTÍCULO 1.- El periodista es un servidor y se debe al público, y este está en la obligación de ejercer su profesión con objetividad para el buen desarrollo integral del individuo y la sociedad.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 2.- Este se debe a la libertad de expresión y el derecho a la información y sus principios consagrados en la constitución de la republica, el periodista debe luchar por sus ideales.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 3.- El periodista debe impedir aplicaciones o dediciones que disminuyan dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión, el acceso a las fuentes y medios de información.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 8.- El periodista no debe cambiar, alterar, tergiversar o emitir material informativo impreso o audiovisual, cuyo contenido resulte denigrante o humillante para la condición humana. El periodista no debe usar técnicas amarillista, pues se arriesga a ser sancionado.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 9.- El periodista no debe esconderse detrás del anonimato.Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimos que no permitan la identidad del periodista responsable por su información, articulo, columna, u otro género periodístico es considerado como anonimato y en consecuencia puede es sancionado
Análisis de los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Articulo 57 dice que todos tenemos derechos a expresar nuestra ideas u opiniones por medios escritos o por otros medios, siendo responsables nosotros de las opiniones emitidas.
Articulo 58 dice que la comunicación es libre y plural es una de las conquista que tenemos pues todos debemos estar informados de lo que sucede en el país y en otros países.
CONCLUSION
Los medios de comunicación y la responsabilidad que tienen los periodistas al ofrecer sus programas y sus informaciones no llevan hacernos reflexionar, y estar más pendiente de todos los medios de comunicación ya sea escrito, radiodifusión, televisión.
Debido a que los grandes medios de comunicación solo les interesan es el capital y no objetivos en cuanto a la programación, Los dueños de estos medios intimidan al periodista para que este no de la información veraz, como el ciudadano se lo merece.
La línea Editorial de los medios de comunicación viene sesgada, obedeciendo obviamente a otros intereses que no son la veracidad y oportunidad de información.
Es hecho público y notorio como personas que dan opinión de diversos temas lo toman como noticia, cuando existe una diferencia entre opinión personal y noticia.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de de Telecomunicaciones
Ley del Periodismo
Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión
Ediciones “Socialismo del Siglo XX1.
LOS MEDIOS DIDÁCTICOS Y LOS RECURSOS EDUCATIVOS.
En la Educación, el proceso Enseñanza – Aprendizaje (Relación ida y vuelta), cualquier material físico o no físico, que conlleve a lograr los objetivos planteado tras la búsqueda de objetivos, se denomina medio didáctico o recurso educativo.
Ejemplos: Textos de estudios, Guías, Libros, Formularios entre otros.
· Recurso Educativo: Se llama a cualquier material que en el contexto educativo, es utilizado para obtener objetivos educativos, facilitando el desarrollo de las actividades de formación. Los recursos didácticos se deben utilizar, fundamentalmente, para señalar los puntos claves, para destacar aquellos aspectos de mayor importancia y para facilitar que sean aprehendidos por los participantes.
Ejemplos: Video Dím, Computador, Retroproyector, Televisión.
El concepto de Recurso Educativo es dinámico, algunas veces se solapa como medio didáctico, cuando se inserta en el proceso de enseñanza aprendizaje, per se no es un material didáctico.
COMPONENTES ESTRUCTURALES DE LOS MEDIOS EDUCATIVOS.
- El sistema de símbolos (textuales, icónicos, sonoros) que utiliza. En el caso de un vídeo aparecen casi siempre imágenes, voces, música y algunos textos.
- El contenido material (software), integrado por los elementos semánticos de los contenidos, su estructuración, los elementos didácticos que se utilizan la forma de presentación y el estilo. En definitiva: información y propuestas de actividad.
- La plataforma tecnológica (hardware) que sirve de soporte y actúa como instrumento de mediación para acceder al material.
- El entorno de comunicación con el usuario, que proporciona unos determinados sistemas de mediación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Si un medio concreto está inmerso en un entorno de aprendizaje mayor, podrá aumentar su funcionalidad al poder aprovechar algunas de las funcionalidades de dicho entorno.
CONPONENTES ESTRUCTURALES DE LOS RECURSOS DIDACTICOS.
Cada medio didáctico ofrece unas determinadas prestaciones y posibilidades de utilización en el desarrollo de las actividades de aprendizaje que, en función del contexto, le pueden permitir ofrecer ventajas significativas frente al uso de medios alternativos. Para poder determinar ventajas de un medio sobre otro, siempre debemos considerar el contexto de aplicación (un material multimedia hipertextual no es "per se" mejor que un libro convencional). Estas diferencias entre los distintos medios vienen determinadas por sus elementos estructurales:
- El sistema de simbólico que utiliza para transmitir la información: textos, voces, imágenes estáticas, imágenes en movimiento. Estas diferencias, cuando pensamos en un contexto concreto de aplicación, tienen implicaciones pedagógicas, por ejemplo: hay informaciones que se comprenden mejor mediante imágenes, algunos estudiantes captan mejor las informaciones icónicas concretas que las verbales abstractas...
- El contenido que presenta y la forma en que lo hace: la información que gestiona, su estructuración, los elementos didácticos que se utilizan (introducción con los organizadores previos, subrayado, preguntas, ejercicios de aplicación, resúmenes, etc.), manera en la que se presenta... Así, incluso tratando el mismo tema, un material puede estar más estructurado, o incluir muchos ejemplos y anécdotas, o proponer más ejercicios en consonancia con el hacer habitual del profesor, etc.
- La plataforma tecnológica (hardware) que sirve de soporte y actúa como instrumento de mediación para acceder al material. No siempre se tiene disponible la infraestructura que requieren determinados medios, ni los alumnos tienen las habilidades necesarias para utilizar de tecnología de algunos materiales.
- El entorno de comunicación con el usuario, que proporciona unos determinados sistemas de mediación en los procesos de enseñanza y aprendizaje (interacción que genera, pragmática que facilita...). Por ejemplo, si un material didáctico está integrado en una "plataforma-entorno de aprendizaje" podrá aprovechar las funcionalidades que este le proporcione. Otro ejemplo: un simulador informático de electricidad permite realizar más prácticas en menor tiempo, pero resulta menos realista y formativo que hacerlo en un laboratorio.
Tomado de: http://dewey.uab.es/pmarques/medios.htm